Artículo Nº 14
Derecho Penal Corporativo

Responsabilidad penal de los administradores de sociedades comerciales

Marco normativo, delitos típicos, posición de garante y estrategias de defensa para representantes legales y directivos en Colombia.

Diciembre 5, 2024
10 min lectura
Penal Corporativo
Responsabilidad penal de los administradores de sociedades comerciales

— Los riesgos penales del representante legal —

Los administradores de sociedades comerciales —representantes legales, miembros de junta directiva, gerentes y demás funcionarios con poder decisorio— enfrentan en Colombia un riesgo penal creciente derivado del ejercicio de sus funciones. Conocer el marco normativo aplicable, los delitos típicos asociados al rol y las estrategias para mitigar dicho riesgo es indispensable para el ejercicio responsable de la administración empresarial.

El régimen colombiano: responsabilidad penal individual

A diferencia de jurisdicciones como España, Italia, Chile o Estados Unidos —donde existe responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas—, en Colombia la regla general es que la responsabilidad penal recae sobre personas naturales. Esto significa que cuando se comete un delito en el marco de la actividad empresarial, son los administradores, representantes legales y demás funcionarios con poder decisorio quienes responden penalmente, no la sociedad como tal.

Este sistema se complementa con sanciones administrativas, multas y medidas accesorias contra la persona jurídica —reguladas en la Ley 1778 de 2016 (soborno transnacional), la Ley 2195 de 2022 (compliance corporativo) y el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal (suspensión o cancelación de personería jurídica)—, pero la exposición personal del administrador es la que concentra el riesgo penal real.

Principio Clave

En Colombia, la sociedad no va a la cárcel: el administrador sí. La responsabilidad penal individual de quienes toman decisiones es el corazón del régimen penal corporativo colombiano.

Fundamento jurídico: la posición de garante

La responsabilidad penal del administrador se fundamenta dogmáticamente en la posición de garante: el deber legal de actuar para evitar resultados lesivos derivado del rol que se ejerce dentro de la organización. Conforme a los artículos 23 y 26 del Código de Comercio, los administradores tienen el deber de obrar con buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, organizando la sociedad de manera prudente.

El artículo 25 del Código Penal (Ley 599 de 2000) consagra la responsabilidad por omisión cuando exista un deber jurídico de impedir el resultado y el sujeto tenga el dominio sobre la fuente de riesgo. Aplicado al ámbito empresarial, esto significa que el administrador puede responder penalmente no solo por las conductas que ejecuta directamente, sino también por no impedir delitos cometidos por subordinados cuando tenía el deber funcional y la capacidad real de evitarlos.

Catálogo de delitos típicos del administrador

Los delitos a los que con mayor frecuencia se enfrentan los administradores y representantes legales en Colombia se agrupan en varias categorías:

Modalidades de imputación al administrador

La responsabilidad penal del administrador puede configurarse bajo distintas modalidades de imputación, según el nivel de involucramiento en la conducta:

Mitigación del riesgo: el rol del compliance

Un sistema de compliance robusto constituye hoy la herramienta más eficaz para mitigar el riesgo penal de los administradores. Conforme a la jurisprudencia y a la doctrina especializada, un programa de cumplimiento idóneo, efectivamente implementado y aplicado de buena fe, cumple varias funciones jurídicas defensivas:

Es indispensable advertir que solo el compliance efectivo —no el meramente cosmético o "paper compliance"— produce estos efectos defensivos. Un programa formal sin aplicación real puede incluso agravar la posición del directivo, al evidenciar mala fe o negligencia en el cumplimiento del deber de supervisión.

Estrategias prácticas para administradores

Para mitigar efectivamente el riesgo penal personal, recomendamos a los administradores y representantes legales adoptar las siguientes prácticas:

Defensa ante investigaciones penales

Cuando se materializa una investigación penal contra un administrador, la defensa exige un enfoque técnico riguroso y estratégicamente coordinado. Los pilares centrales son: la acreditación documental del cumplimiento del deber de diligencia mediante el programa de compliance, los reportes a junta directiva y las medidas correctivas adoptadas; la delimitación funcional de las responsabilidades individuales para evitar la imputación por hechos ajenos al ámbito de control del directivo; la desvirtuación del dolo, especialmente cuando se imputa autoría directa o determinación; y la negociación de salidas anticipadas cuando estratégicamente convengan, como preacuerdos, principio de oportunidad o aceptación de cargos con beneficios significativos.

En Guevara Castaño Abogados acompañamos a administradores, representantes legales y directivos desde la fase de auditoría preventiva del compliance, pasando por la representación en investigaciones administrativas ante superintendencias, hasta la defensa técnica integral en procesos penales. Una intervención temprana —idealmente antes de que se formalice la imputación— maximiza significativamente las posibilidades de evitar la responsabilidad penal o de obtener resultados favorables en el proceso.

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