Área de práctica · 02

Derecho Penal Corporativo

Asesoría y representación de personas jurídicas, representantes, administradores y accionistas frente a riesgos penales latentes o materializados en la organización

El riesgo de fraude y responsabilidad penal es una realidad en todas las organizaciones y dadas sus implicaciones no puede ser ignorado. Los representantes legales, miembros de junta directiva, administradores e incluso los empleados enfrentan una exposición creciente a investigaciones de naturaleza penal derivadas de la actividad ordinaria de la empresa: incumplimientos contractuales, manejo de recursos públicos, cumplimiento de normativas ambientales, operaciones financieras, en general, cualquier operación propia del giro ordinario de los negocios mal planeada, ejecutada o que por cualquier vicisitud que pueda manifestarse, puede convertirse en una investigación que termine en un proceso penal.

Asesoría y defensa corporativa especializada

En Guevara Castaño Abogados estamos listos para asesorar y representar a su empresa en el curso de indagaciones o procesos penales, aplicando la experiencia y el conocimiento estratégico que nos caracteriza para proteger la libertad de administradores, directivos, empleados, así como los activos de la organización.

Entendemos la complejidad del entorno corporativo y trabajamos de manera integral para blindar su empresa frente a riesgos legales. Nuestra prioridad es ofrecer una defensa técnica rigurosa que mitigue contingencias, asegure la continuidad de sus operaciones y salvaguarde la reputación institucional ante cualquier desafío penal.

La empresa no comete delitos; los cometen sus representantes. Anticipar el riesgo penal corporativo es proteger a las personas que la dirigen.
— Guevara Castaño Abogados
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Lo que nuestros clientes preguntan

En Colombia, la responsabilidad penal sigue siendo individual, solo las personas naturales pueden ser condenadas penalmente. Sin embargo, esto no significa que la empresa quede al margen. Cuando un empleado o directivo comete un delito en ejercicio de sus funciones, la persona jurídica puede enfrentar consecuencias graves como multas administrativas, cancelación de la personería jurídica, suspensión de actividades, cierre de establecimientos de comercio, inhabilitación para contratar con el Estado y, en casos vinculados al lavado de activos o financiación del terrorismo, la extinción de dominio sobre sus bienes.

Adicionalmente, la Ley 1778 de 2016 -Estatuto Anticorrupción- sí establece responsabilidad administrativa directa para personas jurídicas en casos de soborno transnacional, con sanciones que pueden alcanzar las 200.000 SMLMV. Por eso la prevención mediante programas de compliance no es opcional: es la línea de defensa que separa una contingencia controlable de una crisis corporativa.

El representante legal asume una posición de garante frente a la sociedad y a terceros, lo que lo expone a responsabilidad penal tanto por acción (decisiones que toma) como por omisión (controles que debió implementar y no implementó). Los delitos más frecuentes en su contra son administración desleal, fraude procesal, falsedad en documento privado, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, lavado de activos, omisión del agente retenedor, utilización indebida de información privilegiada y, cada vez con mayor frecuencia, delitos asociados al incumplimiento de obligaciones del SAGRILAFT o del PTEE.

Un punto crítico que muchos directivos desconocen: el hecho de delegar funciones en un comité o en un oficial de cumplimiento no libera automáticamente al representante legal de responsabilidad. La Corte Suprema ha sido clara en que persiste un deber de supervisión cuya inobservancia puede configurar comisión por omisión. La defensa preventiva, con asesoría especializada antes de tomar decisiones de riesgo, es la herramienta más efectiva.

La administración desleal está tipificada en el artículo 250B del Código Penal colombiano (incorporado por la Ley 1474 de 2011) y se configura cuando el administrador de hecho o de derecho de una sociedad, en perjuicio de esta, dispone fraudulentamente de sus bienes o contrae obligaciones a cargo de ella, abusando de las funciones propias de su cargo. La pena oscila entre 4 y 8 años de prisión, además de multa.

Los supuestos típicos incluyen contratos simulados con vinculados, ventas a precios irrisorios, autorización de gastos personales con cargo a la sociedad, otorgamiento de garantías sin contraprestación y operaciones con conflicto de interés no revelado.

El lavado de activos es el proceso mediante el cual se da apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito, integrándolos al sistema financiero o económico formal. En Colombia está tipificado en el artículo 323 del Código Penal con penas de 10 a 30 años de prisión y multas que pueden superar los 50.000 SMLMV.

Para una sociedad comercial, los riesgos son múltiples y simultáneos: responsabilidad penal individual de directivos involucrados, extinción de dominio sobre los bienes de la sociedad bajo la Ley 1708 de 2014, congelamiento de cuentas, inclusión en listas restrictivas internacionales (OFAC, ONU), pérdida de relaciones bancarias y reputacionales irrecuperables. La sola sospecha fundada puede paralizar operaciones comerciales. La exposición típica se da por aceptar pagos en efectivo de origen no verificado, vincularse con contrapartes no debidas, recibir aportes de capital injustificados o procesar transacciones por cuenta de terceros. El SAGRILAFT, cuando aplica, es la principal herramienta legal de prevención.

Sí. El derecho colombiano reconoce a cualquier socio, sin importar su porcentaje de participación, la facultad de denunciar penalmente conductas de la administración o de la junta directiva que constituyan delito. Los tipos penales más frecuentes invocados en estos casos son administración desleal, abuso de confianza, falsedad en documento privado, fraude procesal y, cuando hay distribución indebida de utilidades o información engañosa a socios, otros delitos societarios.

Para que la denuncia prospere, no basta con alegar inconformidad con la gestión: se requieren elementos probatorios concretos como estados financieros manipulados, contratos simulados, actas adulteradas, operaciones con vinculados no reveladas o disposiciones de bienes sin justificación económica. Es recomendable agotar previamente la solicitud de información del artículo 379 del Código de Comercio y, en lo posible, ejercer el derecho de inspección antes de la asamblea ordinaria, pues estos elementos refuerzan la tipicidad y demuestran la mala fe de la administración.

La prevención del riesgo penal corporativo se construye sobre cinco pilares concretos. Primero, un programa de compliance penal con matriz de riesgos identificados por proceso de negocio, no plantillas genéricas. Segundo, canales internos de denuncia (líneas éticas) que garanticen confidencialidad y no represalia, requisito tanto de la Ley 2195 de 2022 como de buenas prácticas internacionales. Tercero, debida diligencia documentada de clientes, proveedores, intermediarios y vinculados, con renovación periódica y consulta en listas restrictivas. Cuarto, capacitación recurrente de directivos y áreas críticas (compras, comercial, financiera) con registro de asistencia. Quinto, auditorías internas independientes y revisión periódica del programa por parte de la junta directiva.

Una empresa con estos controles no solo reduce drásticamente la probabilidad de que ocurra un hecho delictivo: ante una eventual investigación, dispone de evidencia objetiva de diligencia debida, lo que en la práctica judicial colombiana opera como un atenuante significativo o incluso como causal de no responsabilidad de los administradores.

La citación a interrogatorio de la Fiscalía es un momento crítico que define el curso del caso. Lo primero: asistir es obligatorio, pero declarar no lo es. El directivo tiene derecho a guardar silencio total o parcial, y debe comparecer siempre acompañado de abogado de confianza, no del abogado de la empresa, pues sus intereses pueden no estar alineados.

Antes de la diligencia es indispensable conocer el rol procesal: si la persona es citada como indiciado, imputado, testigo o víctima, pues los derechos y estrategia varían. Nunca se debe firmar acta sin lectura completa, ni entregar documentos corporativos sin orden judicial previa. Cualquier manifestación espontánea queda registrada y puede usarse en etapas posteriores. La preparación previa, que incluye revisar la documentación que pueda existir en poder de la Fiscalía, anticipar líneas de pregunta y definir qué temas se abordan o no, es lo que separa una diligencia controlada de un riesgo procesal innecesario.

Si bien es cierto que la ley de procedimiento penal colombiana no hace referencia expresa a que una persona jurídica pueda constituirse como víctima dentro de un proceso penal, tampoco hace una exclusión. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) se limita a señalar que será víctima toda aquella persona que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de un delito.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la luz de la legislación civil las personas pueden ser naturales y jurídicas, se entiende que la ley de procedimiento penal abarca este concepto en ambos sentidos y por tanto las personas jurídicas podrán ejercer los derechos que le asisten a la víctima desde la fase de indagación y obtener el debido reconocimiento desde la acusación.

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