Área de práctica · 04

Extinción de Dominio

Defensa patrimonial contra acciones de extinción de dominio

La acción de extinción de dominio es el escenario donde la legitimidad de su patrimonio es puesta a prueba, enfrentando la posibilidad latente de perder aquellos bienes adquiridos con esfuerzo debido a un cuestionamiento sobre su origen o destinación. Ante el impacto disruptivo que esto genera en su estabilidad económica y personal, en Guevara Castaño Abogados abordamos la defensa de sus activos. Realizamos un acompañamiento integral durante cada una de las fases del proceso con el rigor que la situación lo amerita.

Defensa y asesoría en procesos de Extinción de Dominio

Acompañamos a personas naturales, empresas y grupos económicos en cada etapa del proceso de extinción de dominio, independientemente de la complejidad o el valor de los activos involucrados, pues entendemos que la protección del patrimonio exige una defensa técnica especializada, dotada de una visión estratégica y de un equipo con dominio absoluto de la Ley 1708 de 2014 y sus reformas.

Nos especializamos en el diseño de estrategias de defensa frente a la acción de extinción de dominio, con un enfoque riguroso en la acreditación del origen lícito de los bienes y la demostración de la buena fe exenta de culpa. Nuestra experticia abarca la protección de activos frente a procesos derivados de delitos fuente como el lavado de activos, delitos contra la Administración Pública, delitos contra el Patrimonio Económico, infracciones tributarias, así como cualquier otra conducta que amenace la titularidad y el derecho de dominio sobre su patrimonio frente a las pretensiones de la Fiscalía General de la Nación.

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Lo que nuestros clientes preguntan

La extinción de dominio es una acción constitucional, judicial, autónoma e independiente, mediante la cual el Estado colombiano reclama la titularidad de bienes obtenidos ilícitamente o destinados a la realización de actividades ilícitas. Su régimen jurídico está contenido principalmente en la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), modificada por la Ley 1849 de 2017. A diferencia de otras figuras del ordenamiento, no es una sanción penal ni depende de una condena previa: opera de manera autónoma frente al proceso penal y, además, es imprescriptible, lo que significa que puede iniciarse en cualquier momento, sin importar el tiempo transcurrido desde los hechos. La acción puede recaer sobre cualquier tipo de bien (mueble o inmueble, dinero, vehículos, acciones, establecimientos de comercio, derechos económicos) y se desarrolla en dos fases: investigación a cargo de la Fiscalía y juzgamiento ante un juez especializado, quien decide mediante sentencia si declara la extinción del derecho de dominio.

Las causales están taxativamente enumeradas en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 y son los únicos supuestos bajo los cuales la Fiscalía puede iniciar la acción. El artículo contempla once causales agrupadas en tres categorías. Las causales de origen aplican cuando los bienes provienen de actividades ilícitas (producto directo o indirecto del ilícito, transformación o conversión, incremento patrimonial no justificado, frutos derivados). Las causales de destinación aplican cuando los bienes, con independencia de su origen lícito, fueron utilizados como medio o instrumento para cometer ilícitos, incluyendo bienes lícitos mezclados con ilícitos. Las causales de equivalencia operan como mecanismo de compensación cuando, acreditado el origen o destinación ilícita, no es posible extinguir el bien original (por ejemplo, por derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa o imposibilidad de localización), permitiendo dirigir la acción sobre otros bienes lícitos del mismo titular y valor equivalente. Cada causal se analiza desde un aspecto objetivo (origen o destinación) y uno subjetivo (conducta del afectado), evaluado bajo el estándar de buena fe exenta de culpa.

El proceso, regulado por la Ley 1708 de 2014 y modificado por la Ley 1849 de 2017, conserva una estructura bifásica. La fase inicial está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección Especializada para la Extinción de Dominio. En esta etapa, que se desarrolla de manera reservada y sin participación de los afectados, el ente investigador adelanta labores probatorias (inspecciones, peritajes, búsquedas en bases de datos, interceptaciones, análisis financiero) para acreditar el origen o destinación ilícita del bien. Concluye con archivo o con la presentación formal de la demanda. La fase de juzgamiento se surte ante jueces del circuito especializados; comienza con el auto admisorio y la notificación a los afectados, quienes pueden ejercer plenamente su derecho de defensa: oponerse, controvertir, aportar y solicitar pruebas, e impugnar las medidas cautelares mediante control de legalidad. La sentencia es apelable ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior. El procedimiento contempla mecanismos alternativos como la sentencia anticipada y la negociación patrimonial por colaboración efectiva, que permiten conservar hasta el 3% del valor de los bienes (con tope de 2.500 SMLMV).

La defensa exige una estrategia jurídica especializada que se estructura sobre tres pilares. Primero, la acreditación del origen lícito del bien y de los recursos con los que fue adquirido, mediante trazabilidad económica documentada: contratos, escrituras, declaraciones de renta, extractos bancarios, certificaciones laborales, soportes contables y, cuando sea necesario, peritajes contables forenses que reconstruyan la procedencia del patrimonio. Segundo, especialmente relevante para terceros adquirentes, la prueba de la buena fe exenta de culpa: la jurisprudencia exige acreditar que al momento de la adquisición se desplegaron todas las diligencias razonables (estudios de títulos por al menos veinte años, consultas en listas restrictivas OFAC, ONU y Clinton, revisión de antecedentes del tradente, conservación documental). Tercero, la defensa procesal activa durante el juzgamiento: oponerse a la demanda, solicitar y aportar pruebas, impugnar medidas cautelares y vigilar las garantías del debido proceso. Como factor decisivo, recomendamos actuar desde la notificación misma, contar con asesoría exclusivamente especializada y haber documentado, desde mucho antes del proceso, la procedencia lícita del patrimonio. La prevención, mediante protocolos rigurosos de debida diligencia, sigue siendo la mejor defensa.

Una vez ejecutoriada la sentencia, los bienes salen definitivamente del patrimonio del afectado y pasan al Estado sin contraprestación ni compensación. Hasta que la sentencia adquiere firmeza, los bienes siguen siendo del afectado, aunque su disposición pueda estar suspendida por las medidas cautelares. Los bienes ingresan al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), encargada de custodiarlos, administrarlos, comercializarlos o destruirlos. Conforme al artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 (modificado por las Leyes 1849 de 2017 y 2294 de 2023), una vez descontados pasivos y costos de administración, los recursos se distribuyen así: 25% Rama Judicial, 25% Fiscalía General, 10% Policía Judicial, y el restante al Gobierno Nacional para programas sociales, víctimas, desarrollo rural y política de drogas. Cuando la extinción recae sobre personas jurídicas, los efectos alcanzan a todo el activo societario. Los contratos de arrendamiento vigentes continúan mediante cesión a la SAE; los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa y los gravámenes constituidos con debida diligencia deben respetarse.

El proceso contempla un amplio catálogo de medidas cautelares orientadas a asegurar los bienes objeto de la acción y evitar que sean dispuestos, ocultados o gravados durante el trámite. Las principales son: la suspensión del poder dispositivo (que impide al titular vender, hipotecar o transferir el bien), el embargo, el secuestro, la inscripción de la demanda en los registros públicos correspondientes, la toma de posesión, la incautación y ocupación física del bien, así como medidas específicas sobre cuentas bancarias, participaciones en sociedades, títulos valores y demás activos financieros. Estas medidas pueden decretarse desde la fase inicial de investigación, antes incluso de que el afectado tenga conocimiento del proceso, y mantenerse durante todo el trámite hasta la sentencia. Su impacto patrimonial es severo y suele afectar la operación empresarial, las finanzas personales y las relaciones contractuales del afectado. Por ello, una defensa técnica oportuna debe incluir la solicitud de control de legalidad de las medidas, la sustitución por garantías cuando proceda y la acreditación temprana de derechos de terceros de buena fe que puedan verse perjudicados.

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