Área de práctica · 08

Responsabilidad Fiscal

Defensa especializada de servidores públicos contra sanciones fiscales

La gestión de recursos públicos conlleva una responsabilidad administrativa que, ante cualquier hallazgo o irregularidad, puede comprometer drásticamente su patrimonio y su trayectoria profesional. En Guevara Castaño Abogados, entendemos que un proceso de responsabilidad fiscal no es solo un trámite técnico ante la Contraloría; es una amenaza directa a su estabilidad económica y a su buen nombre.

Asesoria y defensa técnica en Procesos de Responsabilidad Fiscal

La gestión de recursos públicos conlleva una responsabilidad administrativa que, ante cualquier hallazgo o irregularidad, puede comprometer drásticamente su patrimonio y su trayectoria profesional.

En Guevara Castaño Abogados, entendemos que un proceso de responsabilidad fiscal no es solo un trámite técnico ante la Contraloría; es una amenaza directa a su estabilidad económica y a su buen nombre, por eso asesoramos y representamos a servidores públicos, gestores, contratistas del Estado y directivos en procesos de responsabilidad fiscal ante Contralorías departamentales, municipales y la Contraloría General de la República.

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Lo que nuestros clientes preguntan

De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 610 de 2000, son sujetos de responsabilidad fiscal: (1) Servidores públicos: todos aquellos que desempeñan funciones de dirección o administración en entidades públicas, incluidos jueces, magistrados, gobernadores, alcaldes y empleados públicos; (2) Gestores: personas que sin ser servidores públicos asumen funciones de administración o dirección de recursos públicos por encargo de entidades del Estado; (3) Contratistas: personas naturales o jurídicas que celebran contratos con entidades públicas y manejan recursos públicos; (4) Directivos de entidades públicas: miembros de juntas directivas, consejos administrativos y órganos de dirección de instituciones públicas.

La característica común es que todos ellos tienen a su cargo manejo, administración o disposición de recursos públicos y pueden causar daño patrimonial al Estado por incumplimiento de sus deberes funcionales o por actos contrarios a la ley.

Son dos sistemas de responsabilidad distintos e independientes: (1) Responsabilidad Penal: protege el orden público mediante el derecho penal. Se configura por comisión de un delito tipificado en el Código Penal. Las sanciones son de carácter penal: penas privativas de libertad (cárcel), multas y medidas de seguridad. La Fiscalía General de la Nación es titular de la acción penal.

(2) Responsabilidad Fiscal: protege el patrimonio público del Estado. Se configura por daño patrimonial causado al Estado mediante incumplimiento de deberes funcionales. Las sanciones son económicas: imposición de pago del daño cuantificado (laudo condenatorio), embargos sobre bienes del condenado e inhabilitación para ejercer funciones públicas. Las Contralorías son titulares de la acción fiscal.

Pueden coexistir: una misma conducta puede generar simultaneamente proceso penal (por ejemplo, por enriquecimiento ilícito) y proceso fiscal (por daño patrimonial), cada uno con sus procedimientos, pruebas, garantías procesales y sanciones distintas.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 610 de 2000, el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad fiscal es de 5 años contados desde el momento en que se causó el daño patrimonial, no desde cuando fue descubierto. Este es un plazo sustantivo importante pues pasados 5 años, la acción prescribe y la Contraloría no puede iniciar investigación fiscal.

Sin embargo, existen circunstancias que afectan la prescripción: (1) Suspensión: el plazo se suspende si hay proceso penal en curso contra el presunto responsable, reanudándose cuando el proceso penal concluya con sentencia o desestimiento. La suspensión opera para que no haya conflicto entre procesos penal y fiscal; (2) Interrupción: la prescripción se interrumpe cuando la Contraloría radica demanda fiscal ante el juez administrativo competente.

El daño patrimonial es la disminución o pérdida del patrimonio público causada por acción u omisión de un servidor público, gestor, contratista o directivo. Este daño debe cumplir con criterios específicos: (1) Materialidad: debe existir efectivamente, no ser conjetural o hipotético; (2) Cuantificación: debe ser expresable en términos económicos y monetarios; (3) Causalidad: debe existir relación causal directa entre la conducta del servidor público y el daño al patrimonio.

Ejemplos de daño patrimonial incluyen: (a) Pérdida de ingresos: cuando un servidor público no realiza acciones que debía hacer para cobrar recursos (por ejemplo, no ejecutar un embargo, dejar prescribir una acción de cobro); (b) Sobrecostos: cuando un contratista u funcionario causa gastos excesivos no autorizados; (c) Malversación: uso indebido de recursos públicos; (d) Pérdida de bienes: deterioro o desaparición de bienes públicos por negligencia.

Para configurar responsabilidad fiscal, la Contraloría debe demostrar la existencia de estos tres elementos mediante prueba suficiente. La ausencia de cualquiera de ellos es fundamento para exonerar al presunto responsable del daño.

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