El derecho constitucional es el escenario donde se definen las garantías fundamentales y los límites al ejercicio del poder, siendo el terreno donde se discuten derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución Política.
La Constitución no es un texto distante: es la herramienta jurídica más inmediata para proteger a las personas del poder.
— Guevara Castaño Abogados
Asesoría y representación en acciones constitucionales
Cuando actuaciones de particulares, normas, actos administrativos o sentencias judiciales desconocen derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, disponemos de diferentes vías de protección constitucional para garantizar su respeto efectivo.
En Guevara Castaño Abogados abordamos la defensa de sus derechos y garantías constitucionales con profundo rigor y conocimiento especializado, para que estos sean respetados en debida forma ante cualquier autoridad.
Preguntas frecuentes
Lo que nuestros clientes preguntan
La acción de tutela es un mecanismo constitucional consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual cualquier persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o, en ciertos casos, de particulares. Sus características esenciales son cuatro: es subsidiaria, informal y sencilla, preferente y sumaria, y gratuita. Los derechos protegidos son los fundamentales del Capítulo I del Título II de la Constitución (artículos 11 al 41) y aquellos que adquieren esa connotación por conexidad —como la salud, el mínimo vital o el medio ambiente sano—. Es admisible cuando concurren tres presupuestos: amenaza o vulneración real, concreta y actual de un derecho fundamental; afectación atribuible a autoridad pública o particular en los casos previstos; y que no exista otro mecanismo judicial efectivo, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Debe presentarse dentro de un plazo razonable (principio de inmediatez), puede impugnarse dentro de los tres días siguientes y todos los fallos son enviados a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El incidente de desacato es el mecanismo procesal mediante el cual el juez constitucional sanciona a la persona —natural o jurídica, pública o privada— que incumple una orden impartida en un fallo de tutela. Su fundamento normativo se encuentra en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Es distinto del trámite de cumplimiento: este busca el acatamiento material de la orden (con etapas a 48 horas y dirección al superior jerárquico), mientras que el incidente de desacato busca sancionar la conducta del incumplido. El trámite incidental comprende cuatro etapas: apertura, práctica de pruebas, providencia que resuelve, y consulta obligatoria ante el superior cuando se imponen sanciones. Conforme a la sentencia C-367 de 2014, debe resolverse en máximo diez (10) días hábiles. Las sanciones son arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, acumulativas y de naturaleza correctiva, por lo que pueden levantarse si el obligado cumple durante el trámite. Adicionalmente, el incumplimiento puede generar consecuencias disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación e investigaciones penales por fraude a resolución judicial (artículo 454 del Código Penal).
Es la figura excepcional mediante la cual se admite la acción de tutela frente a sentencias, autos interlocutorios o decisiones definitivas de jueces y tribunales de cualquier jurisdicción cuando vulneran derechos fundamentales. Su construcción es jurisprudencial y se consolidó con la sentencia C-590 de 2005, que sustituyó la doctrina de la "vía de hecho", y ha sido reiterada en sentencias recientes como la SU-304 de 2024. Para su procedencia deben cumplirse simultáneamente seis requisitos generales (relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, efecto decisivo de la irregularidad, identificación razonable de los hechos y que no sea sentencia de tutela) y al menos una de las ocho causales especiales: defecto orgánico, defecto procedimental absoluto, defecto fáctico, defecto material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. Esta dualidad explica por qué la mayoría de tutelas contra sentencias son rechazadas: no basta el desacuerdo con el fallo, debe demostrarse técnicamente la concurrencia de los presupuestos, por lo que se recomienda asesoría especializada en derecho constitucional.
El habeas corpus es un derecho fundamental y acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella con violación de garantías o cuando dicha privación se prolonga ilegalmente. Su fundamento está en el artículo 30 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 1095 de 2006, e integra el bloque de constitucionalidad. Existen tres modalidades: reparador (libera a quien ya está privado ilegalmente), preventivo (evita una privación inminente) y correctivo (protege condiciones de detención). Procede en dos hipótesis: primero, cuando la privación ocurre con violación de garantías (capturas sin orden, autoridades incompetentes, falta de notificación al juez de control); y segundo, cuando la privación legal se prolonga ilegalmente (vencimiento de términos, libertad decretada incumplida, etc.). Excepcionalmente procede frente a procesos en curso (sentencia C-187 de 2006) si hay flagrante violación de garantías. Es informal, gratuito, sin necesidad de abogado, debe resolverse en máximo 36 horas (sin suspensión por festivos), y puede impugnarse dentro de los 3 días calendario siguientes.
La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo de control constitucional abstracto mediante el cual cualquier ciudadano colombiano puede demandar ante la Corte Constitucional las leyes, decretos con fuerza de ley, actos legislativos y demás normas con rango legal que considere contrarias a la Constitución. Tiene su origen en el Acto Legislativo 3 de 1910, lo que convierte a Colombia en pionero mundial del control de constitucionalidad por demanda ciudadana, anticipando incluso las teorías de Hans Kelsen. Su fundamento está en los artículos 40 y 241 de la Constitución y su trámite en el Decreto 2067 de 1991. Es pública, popular, gratuita y sin término de caducidad (salvo vicios de forma, que prescriben en un año). No requiere abogado ni interés particular y sus efectos son erga omnes: la inexequibilidad expulsa la norma del ordenamiento. Conforme a la sentencia C-1052 de 2001, los cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes para que la Corte los examine de fondo. Se diferencia de la tutela porque es un control abstracto con efectos generales, no inter partes.
El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, que permite a toda persona presentar solicitudes respetuosas ante autoridades públicas —y en ciertos casos ante particulares— para obtener una respuesta de fondo, oportuna, clara, precisa y congruente. Las autoridades cuentan con plazos específicos para responder: 15 días hábiles para peticiones generales, 10 días hábiles para solicitudes de información y documentos, y 30 días hábiles para consultas relacionadas con materias a cargo de la entidad. El incumplimiento del derecho de petición habilita la procedencia de la acción de tutela para obtener una respuesta efectiva. Redactamos derechos de petición sólidos y representamos a nuestros clientes ante las autoridades para garantizar respuestas oportunas y de fondo.