El Oficial de Cumplimiento ocupa hoy una posición clave en la arquitectura corporativa de las empresas obligadas a contar con sistemas como el SAGRILAFT, el PTEE o el SARLAFT. Su rol exige autonomía, independencia y el respaldo de la alta dirección, pero también lo sitúa en el centro de una responsabilidad jurídica de doble dimensión.
Rol y funciones del compliance officer
El Oficial de Cumplimiento, también conocido en el ámbito internacional como compliance officer, es la persona natural designada por la organización para diseñar, supervisar y hacer operativo el sistema de prevención y gestión de riesgos exigido por la normativa aplicable, ya sea el SAGRILAFT, el PTEE, el SARLAFT o cualquier otro programa de cumplimiento.
Su rol no es meramente formal: actúa como asesor de los órganos de administración, lidera la implementación de controles, monitorea su efectividad, gestiona los canales de denuncia, coordina la elaboración de matrices de riesgo y reporta de manera periódica a la junta directiva sobre los hallazgos detectados y el nivel de compromiso de la administración con los programas de cumplimiento. En la práctica, es el principal articulador entre la regulación, la alta dirección y la operación cotidiana de la empresa, y por ello debe ejercer su cargo con autonomía, independencia y suficiente respaldo presupuestal y tecnológico.
El Oficial de Cumplimiento responde simultáneamente en el plano administrativo (por el ejercicio diligente de sus funciones) y en el plano penal (por dolo o negligencia grave en escenarios específicos).
Responsabilidad administrativa y penal
Desde el punto de vista jurídico, su responsabilidad se proyecta en dos planos diferenciados. En el plano administrativo, el Oficial de Cumplimiento responde por el ejercicio diligente de sus funciones conforme a las normas que regulan el respectivo sistema, con independencia de que se materialice o no un evento de lavado de activos, soborno transnacional o corrupción. La Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera están facultadas para investigarlo y sancionarlo cuando se acredite que omitió controles, no presentó los reportes obligatorios, no ejecutó las debidas diligencias o desatendió sus deberes de supervisión y reporte.
En el plano penal, la situación es más matizada: en Colombia no existe hoy una norma que atribuya al Oficial de Cumplimiento la condición de garante penal por las conductas punibles que se cometan desde o a través de la empresa, de modo que no responde automáticamente por el simple hecho de ocupar el cargo. Sin embargo, ello no equivale a inmunidad. Puede ser penalmente responsable en tres escenarios específicos:
- Por participación activa u omisión dolosa: Si participa directamente en la comisión de un delito, o si omite deliberadamente actuar sabiendo que su acción evitaría el ilícito.
- Por incumplimiento de deberes especiales de control: Cuando la ley le asigna deberes específicos de supervisión (ej: monitoreo de operaciones, reporte a junta directiva, investigación de denuncias) y los incumple, facilitando así la comisión del delito.
- Por omisión cualificada de reporte: Cuando, sabiendo de un riesgo o conducta irregular, teniendo el deber de reportarla, decide deliberadamente no hacerlo.
En todos estos casos, la responsabilidad penal requiere dolo (intención) o negligencia grave, no basta el simple incumplimiento administrativo.
Tres prácticas esenciales para el compliance officer
Por lo anterior, recomendamos a quien ejerce este cargo que asuma tres prácticas esenciales: documentar rigurosamente todas sus actuaciones, hallazgos y recomendaciones; dejar constancia escrita de los reportes elevados a la junta directiva y a la alta gerencia, así como de las decisiones adoptadas o no adoptadas por estos órganos; y exigir formalmente las herramientas, presupuesto y autonomía necesarios para cumplir su función.
Estas medidas no solo fortalecen el sistema de cumplimiento de la compañía, sino que constituyen la mejor defensa jurídica del Oficial de Cumplimiento frente a eventuales investigaciones, pues permiten demostrar diligencia, separar responsabilidades dentro de la organización y delimitar con precisión hasta dónde llegan sus deberes y hasta dónde corresponde responder a la administración o a los órganos de dirección.