Una circular roja de Interpol permite retener a una persona en Colombia, pero no basta para mantenerla privada de la libertad: el Fiscal General debe librar la orden de captura dentro de los cinco días hábiles siguientes y el Estado requirente debe formalizar la petición de extradición dentro de los sesenta días posteriores a la captura, ya que el incumplimiento de esos términos permite reclamar la libertad.
Qué es una circular roja y qué valor tiene en Colombia
La circular o notificación roja es una solicitud que un Estado difunde por los canales de Interpol para que las fuerzas policiales de otros Estados localicen y detengan provisionalmente a una persona, a la espera de su extradición. La propia Interpol advierte que no es una orden de detención, sino que se apoya en una orden judicial del país solicitante y cada Estado miembro decide qué valor jurídico le reconoce.
En Colombia, desde la reforma introducida por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, el parágrafo del artículo 484 de la Ley 906 de 2004 dispone que la notificación roja “tendrá eficacia en el territorio colombiano” y que la persona retenida debe ser puesta, en forma inmediata, a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación.
La consecuencia práctica es que una persona puede ser retenida en un aeropuerto o en un control de policía sin que exista todavía una orden de captura expedida por una autoridad colombiana. Esa retención, sin embargo, es apenas el punto de partida de un trámite con términos establecidos por el legislador.
Quién ordena la captura y con qué requisitos
La orden de captura con fines de extradición no la expide un juez, sino que corresponde al Fiscal General de la Nación. El artículo 509 de la Ley 906 de 2004 le ordena decretarla tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si el Estado requirente lo pide mediante nota que exprese la plena identidad de la persona, la existencia de sentencia condenatoria, acusación o su equivalente, y la urgencia de la medida.
Cuando la retención proviene de una circular roja, el Fiscal General dispone de un término máximo de cinco días hábiles, contados desde que la persona es puesta a disposición de su despacho, para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso. Así lo establece el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, que compiló el Decreto 3860 de 2011. El artículo 2.2.2.3.2 exige, como requisito de procedibilidad de esa orden, la observancia estricta del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.
De estas normas surgen las tres primeras verificaciones de la defensa:
- Que la identidad del retenido corresponda plenamente a la de la persona requerida.
- Que el Estado extranjero haya remitido la nota con el contenido que exige la ley.
- Que la orden se haya librado dentro de los cinco días hábiles.
Los plazos que definen la libertad
Tres términos gobiernan la privación de la libertad de la persona requerida, y el vencimiento de cualquiera de ellos permite reclamar su libertad.
| Término | Desde cuándo corre | Qué debe ocurrir | Consecuencia si vence | Norma |
|---|---|---|---|---|
| 5 días hábiles | Puesta a disposición del Fiscal General tras la retención por circular roja | Que el Fiscal General libre la orden de captura con fines de extradición | La retención queda sin orden que la sustente y puede intentarse reclamar la libertad | Art. 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015 |
| 60 días | Fecha de la captura | Que el Estado requirente formalice la petición de extradición | Libertad incondicional, ordenada por el Fiscal General | Art. 511 de la Ley 906 de 2004 |
| 30 días | Puesta a disposición del Estado requirente | Que el Estado requirente traslade a la persona | Libertad incondicional, ordenada por el Fiscal General | Art. 511 de la Ley 906 de 2004 |
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Ahora bien, con el propósito de evitar falsas expectativas debe señalarse que la libertad por vencimiento de términos no extingue el trámite de extradición. El inciso segundo del artículo 511 permite capturar de nuevo a la persona, por el mismo motivo, cuando el Estado requirente formalice la petición u otorgue las condiciones para el traslado.
Por otra parte, estas reglas son supletorias, ya que el artículo 35 de la Constitución ordena tramitar la extradición conforme a los tratados públicos y, en su defecto, conforme a la ley, de modo que cuando existe un tratado aplicable debe revisarse el término que allí se establezca.
Derechos de la persona capturada
El primero es el derecho a la defensa técnica que, de conformidad con el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, puede ejercerse desde el momento en que se inicia el trámite de extradición, ya que la persona puede designar un defensor y, si no lo hace, se le nombrará uno de oficio. Si se trata de un extranjero, tiene además derecho a que se informe de su detención a la oficina consular de su país, conforme al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
El segundo es el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen, propio del debido proceso (artículo 29 de la Constitución), que en este trámite se ejerce ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Según el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, recibido el expediente se corre traslado por diez días a la persona requerida o a su defensor para solicitar pruebas, sigue un período probatorio de diez días y, practicadas las pruebas, cinco días para alegar.
Conviene detallar también el límite de ese derecho de defensa, pues la extradición no es un juicio en el que se discuta la comisión o no del delito, por lo que no se valoran las pruebas reunidas en el extranjero ni las reunidas por el ciudadano requerido para tal fin, ya que dicho asunto se debate ante las autoridades judiciales del Estado requirente. Lo que sí puede discutirse en Colombia es el cumplimiento de los requisitos del trámite, entre ellos la identidad, la validez formal de la documentación y la doble incriminación.
Cómo se controla la legalidad de la captura
A diferencia de la captura en un proceso penal ordinario, la captura con fines de extradición no se somete a audiencia de control de legalidad ante un juez de control de garantías. La Corte Constitucional avaló esa diferencia en la Sentencia C-243 de 2009 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio), que declaró exequibles los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004 frente a los cargos allí analizados. Su argumento fue que la orden hace parte de un trámite administrativo de cooperación internacional y no de un proceso penal interno.
Ello no deja a la persona sin protección. En la misma sentencia, la Corte precisó que quien considere que su privación de la libertad, o su prolongación, no cumple los requisitos del ordenamiento puede acudir al habeas corpus del artículo 30 de la Constitución, que debe resolverse en treinta y seis horas. Añadió que procede la acción de tutela ante la amenaza o vulneración de derechos fundamentales y que, contra el acto del Gobierno que concede la extradición, cabe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
El cómputo exacto de los términos resulta decisivo. En la Sentencia STP3827-2019 (rad. 103533, 26 de marzo de 2019, M. P. Patricia Salazar Cuéllar), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció, en sede de tutela, el caso de una persona detenida por circular roja el 26 de diciembre de 2018, cuya orden de captura se libró el 3 de enero de 2019. La Sala concluyó que ese día vencía el quinto día hábil y confirmó la negativa del amparo.
Qué hacer en las primeras horas
Lo primero es fijar con exactitud la fecha, la hora y el lugar de la retención, y la autoridad que la practicó, porque de esos datos depende el cómputo de todos los términos. Enseguida debe designarse un defensor de confianza que solicite los documentos que sustentan la privación de la libertad, es decir, la circular roja, la nota del Estado requirente y la orden de captura librada por el Fiscal General.
Con esos documentos, la defensa verifica la plena identidad de la persona, punto crítico en los casos de homonimia, y lleva un calendario estricto de los términos correspondientes. La familia puede ayudar reuniendo los documentos de identidad, los registros migratorios y cualquier prueba de arraigo o de ubicación de la persona en las fechas de los hechos que se le atribuyen.
Conviene, por último, no renunciar al trámite ni firmar documento alguno sin asesoría previa. La ley permite la extradición simplificada, figura que el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 incorporó al artículo 500 de la Ley 906 de 2004, pero acogerse a ella es una decisión que debe tomarse con información completa sobre el proceso en el exterior. Por la misma razón, resulta aconsejable coordinar desde el inicio con un abogado habilitado en el Estado requirente, pues allá se decidirá el fondo del asunto.
Defensa desde el momento de la retención
En Guevara Castaño Legal asumimos la defensa en trámites de extradición desde la retención misma, cuando el control de los términos y de los requisitos de la orden de captura puede definir la libertad de la persona.
Las primeras horas determinan el cómputo de todos los términos. Contáctenos y un abogado de nuestro equipo revisará la circular roja, la nota del Estado requirente y la orden del Fiscal General, y llevará el control de los plazos.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye la asesoría jurídica sobre un caso concreto.