Área de práctica · 13

Abogado de extradición en Colombia

Defensa ante la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno Nacional

Afrontar un requerimiento de extradición exige una defensa técnica transnacional altamente especializada. Este no es un proceso penal ordinario, sino un trámite de extrema complejidad que entrelaza la soberanía del Estado, el derecho internacional y el ordenamiento jurídico de otro estado.

Nuestra firma asume el control estratégico del proceso en todas sus fases. Intervenimos con rigor jurídico ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ejercemos la defensa en la etapa administrativa ante el Gobierno Nacional. Analizamos minuciosamente las solicitudes de gobiernos extranjeros y el estricto cumplimiento de los tratados internacionales vigentes, con el objetivo primordial de blindar sus garantías constitucionales y evitar cualquier vulneración al debido proceso.

Captura con fines de extradición: qué hacer en las primeras horas

Si un familiar suyo ha sido retenido o capturado por un requerimiento de un gobierno extranjero, lo más probable es que usted esté recibiendo información fragmentada y contradictoria. Esta sección está escrita para ese momento.

No permita que se rindan declaraciones ni se firmen documentos sin abogado. En este trámite no se discute la responsabilidad penal, de modo que una declaración improvisada no mejora la situación y sí puede comprometerla. Si le solicitan una firma y usted no comprende con exactitud qué está firmando, absténgase y consulte primero.

Anote la fecha, la hora y el lugar exactos de la retención, y la autoridad que la practicó. Reúna los documentos de identidad de la persona. Esos datos permiten al defensor establecer el estado del trámite y solicitar la documentación que sustenta la privación de la libertad.

Contacte de inmediato a la firma. En extradición las primeras horas son determinantes, y la intervención temprana del defensor suele marcar la diferencia en el control de la actuación. Puede escribirnos por WhatsApp o agendar una consulta a cualquier hora.

Etapas del trámite

El procedimiento de extradición está regulado en la Ley 906 de 2004, artículos 490 a 514, y comprende, en lo que interesa a la defensa, dos etapas sucesivas.

La primera se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emite el concepto que la ley le asigna. Es la etapa en la que la defensa puede solicitar pruebas y presentar alegatos. Importa subrayar que la Corte no juzga la responsabilidad penal de la persona requerida: esa discusión corresponde a las autoridades judiciales del Estado que solicita la entrega.

La segunda se surte ante el Gobierno Nacional, a quien corresponde la decisión final sobre la entrega. Nuestra intervención no termina con el concepto de la Corte: continuamos la defensa en esta fase administrativa.

Si desea una explicación más detallada del trámite, puede leer nuestro artículo sobre la extradición a Estados Unidos: cómo funciona el trámite en Colombia.

Trabajo con abogados en el extranjero

La defensa en Colombia y la defensa en el país requirente no son procesos independientes. Las decisiones que se adopten aquí tienen efectos sobre la posición procesal de la persona allá, y a la inversa.

Por eso coordinamos desde el primer momento con el abogado habilitado en el Estado requirente. Cuando la familia aún no cuenta con representación en el exterior, lo advertimos con claridad y acompañamos la búsqueda, porque es en ese país donde se decidirá el fondo del asunto.

Relación con la casación y la revisión penal

Tanto el trámite de extradición como los recursos extraordinarios en materia penal se surten ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que explica que ambos servicios compartan equipo y método de trabajo en nuestra firma. Si su consulta se refiere a una condena ya proferida, diríjase a nuestra página de casación y revisión penal. Para la defensa en instancias ordinarias, consulte defensa penal y representación de víctimas.

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Lo que nuestros clientes preguntan

La extradición de ciudadanos colombianos es jurídicamente posible y se tramita conforme al procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, artículos 490 a 514. Las condiciones, los límites y las garantías aplicables dependen de cada caso y deben verificarse sobre la solicitud concreta y la documentación que la acompaña.

No existe una duración única. El trámite comprende una fase ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y una fase ante el Gobierno Nacional, y su extensión depende del estado de la documentación, de las pruebas que se soliciten y de la decisión que adopte el Ejecutivo. Cualquier estimación debe hacerse sobre el caso concreto.

La Sala de Casación Penal interviene en la fase judicial del trámite y emite el concepto que la ley le asigna dentro del procedimiento de los artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004. No juzga la responsabilidad penal de la persona requerida: esa discusión corresponde a las autoridades judiciales del Estado que solicita la entrega.

Sí. Es frecuente que sea la familia quien contacta a la firma en las primeras horas, cuando la persona está retenida y no puede hacerlo por sí misma. La designación formal del defensor debe ser ratificada por la persona requerida, de modo que el primer paso es lograr el contacto con ella.

Otras áreas de práctica

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