Área de práctica
Afrontar un requerimiento de extradición exige una defensa técnica transnacional altamente especializada. Este no es un proceso penal ordinario, sino un trámite de extrema complejidad que entrelaza la soberanía del Estado, el derecho internacional y el ordenamiento jurídico de otro estado.
Nuestra firma asume el control estratégico del proceso en todas sus fases. Intervenimos con rigor jurídico ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ejercemos la defensa en la etapa administrativa ante el Gobierno Nacional. Analizamos minuciosamente las solicitudes de gobiernos extranjeros y el estricto cumplimiento de los tratados internacionales vigentes, con el objetivo primordial de blindar sus garantías constitucionales y evitar cualquier vulneración al debido proceso.
Captura con fines de extradición: qué hacer en las primeras horas
Si un familiar suyo ha sido retenido o capturado por un requerimiento de un gobierno extranjero, lo más probable es que usted esté recibiendo información fragmentada y contradictoria. Esta sección está escrita para ese momento.
No permita que se rindan declaraciones ni se firmen documentos sin abogado. En este trámite no se discute la responsabilidad penal, de modo que una declaración improvisada no mejora la situación y sí puede comprometerla. Si le solicitan una firma y usted no comprende con exactitud qué está firmando, absténgase y consulte primero.
Anote la fecha, la hora y el lugar exactos de la retención, y la autoridad que la practicó. Reúna los documentos de identidad de la persona. Esos datos permiten al defensor establecer el estado del trámite y solicitar la documentación que sustenta la privación de la libertad.
Contacte de inmediato a la firma. En extradición las primeras horas son determinantes, y la intervención temprana del defensor suele marcar la diferencia en el control de la actuación. Puede escribirnos por WhatsApp o agendar una consulta a cualquier hora.
Etapas del trámite
El procedimiento de extradición está regulado en la Ley 906 de 2004, artículos 490 a 514, y comprende, en lo que interesa a la defensa, dos etapas sucesivas.
La primera se surte ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emite el concepto que la ley le asigna. Es la etapa en la que la defensa puede solicitar pruebas y presentar alegatos. Importa subrayar que la Corte no juzga la responsabilidad penal de la persona requerida: esa discusión corresponde a las autoridades judiciales del Estado que solicita la entrega.
La segunda se surte ante el Gobierno Nacional, a quien corresponde la decisión final sobre la entrega. Nuestra intervención no termina con el concepto de la Corte: continuamos la defensa en esta fase administrativa.
Si desea una explicación más detallada del trámite, puede leer nuestro artículo sobre la extradición a Estados Unidos: cómo funciona el trámite en Colombia.
Trabajo con abogados en el extranjero
La defensa en Colombia y la defensa en el país requirente no son procesos independientes. Las decisiones que se adopten aquí tienen efectos sobre la posición procesal de la persona allá, y a la inversa.
Por eso coordinamos desde el primer momento con el abogado habilitado en el Estado requirente. Cuando la familia aún no cuenta con representación en el exterior, lo advertimos con claridad y acompañamos la búsqueda, porque es en ese país donde se decidirá el fondo del asunto.
Relación con la casación y la revisión penal
Tanto el trámite de extradición como los recursos extraordinarios en materia penal se surten ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo que explica que ambos servicios compartan equipo y método de trabajo en nuestra firma. Si su consulta se refiere a una condena ya proferida, diríjase a nuestra página de casación y revisión penal. Para la defensa en instancias ordinarias, consulte defensa penal y representación de víctimas.