Las medidas cautelares en el proceso de extinción de dominio son aquellas decisiones judiciales o de la Fiscalía mediante las cuales se afectan provisionalmente los bienes objeto de la acción, con el fin de evitar que sean ocultados, negociados, gravados, distraídos, transferidos, deteriorados o destruidos durante el trámite, o para cesar su uso o destinación ilícita.
Naturaleza y marco normativo
Su régimen se encuentra en los artículos 87 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, modificados sustancialmente por la Ley 1849 de 2017, y constituyen una de las herramientas más sensibles del proceso, pues afectan de manera inmediata el patrimonio del titular antes de que exista una sentencia que decida de fondo sobre la extinción.
Artículos 87 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, modificados sustancialmente por la Ley 1849 de 2017: el régimen jurídico que rige la afectación provisional del patrimonio.
Catálogo de medidas cautelares típicas
Las medidas cautelares típicas que pueden decretarse son: la suspensión del poder dispositivo sobre el bien —que impide su venta, gravamen o transferencia—, el embargo y el secuestro de bienes muebles o inmuebles, la toma de posesión de empresas, sociedades, establecimientos de comercio y unidades productivas, y la entrega del bien al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), para su custodia, administración o, en algunos casos, su enajenación temprana.
Estas medidas pueden recaer sobre cualquier tipo de bien -inmuebles, vehículos, dinero, cuentas bancarias, acciones, participaciones societarias, divisas y, en general, cualquier activo susceptible de ser afectado por la acción-.
Momentos procesales para decretarlas
Existen dos momentos procesales en los que pueden decretarse las medidas cautelares. En primer lugar, antes de la presentación de la demanda —durante la fase inicial—, el Fiscal puede decretarlas excepcionalmente, en casos de evidente urgencia o cuando existan serios motivos fundados que las hagan indispensables. Estas medidas previas tienen una vigencia máxima de seis (6) meses, dentro de los cuales el Fiscal debe decidir si archiva la actuación o si presenta formalmente la demanda de extinción.
En segundo lugar, al momento de presentar la demanda, si no se han adoptado medidas cautelares en la fase inicial, el Fiscal puede ordenarlas mediante providencia independiente y motivada, salvaguardando siempre los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa.
Vigencia y control de legalidad
Una vez decretadas, las medidas cautelares se mantienen vigentes hasta que exista orden judicial expresa que ordene su cancelación o hasta que se profiera sentencia ejecutoriada que ponga fin al proceso. La defensa puede activar el control de legalidad ante el juez especializado en extinción de dominio, mecanismo procesal mediante el cual se examina la legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad de las medidas decretadas por la Fiscalía.
A través del control de legalidad, el afectado puede solicitar la modificación, sustitución o levantamiento de las medidas cuando, por ejemplo, se acredite el origen lícito del bien, se demuestre la ausencia de los presupuestos para su imposición o se evidencien irregularidades en el procedimiento de afectación.
Aspectos prácticos relevantes
Es importante destacar dos aspectos prácticos relevantes. Primero, las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de extinción de dominio no interrumpen ni suspenden los procesos de intervención, disolución o liquidación judicial que se adelanten contra la persona jurídica afectada; en estos eventos, el administrador del FRISCO actúa como parte dentro de dichos procesos para defender los intereses del bien afectado.
Segundo, la práctica forense ha evidenciado que en muchos casos la Fiscalía impone medidas cautelares previas con falta de soporte probatorio o incumpliendo los requisitos legales, por lo que recomendamos a los afectados acudir oportunamente a una defensa especializada para activar el control de legalidad en cuanto se conozca la afectación, pues una intervención técnica temprana puede lograr el levantamiento de medidas indebidamente decretadas, evitar perjuicios económicos mayores y preservar la operación de empresas y patrimonios cuyo origen lícito puede ser acreditado documentalmente.