Artículo Nº 11
Extinción de Dominio

¿Qué ocurre con los bienes tras la declaratoria de extinción de dominio?

FRISCO, SAE, distribución de recursos del Estado y efectos sobre personas jurídicas, contratos vigentes y terceros de buena fe.

Mayo 8, 2026
10 min lectura
Extinción de Dominio
¿Qué ocurre con los bienes tras la declaratoria de extinción de dominio?

— Destino patrimonial de los bienes extintos —

La sentencia ejecutoriada de extinción de dominio produce el efecto traslativo definitivo de los bienes a favor del Estado. Comprender cómo opera el FRISCO, qué hace la SAE y cómo se distribuyen los recursos es indispensable para empresas, acreedores, arrendatarios y socios vinculados a bienes objeto del proceso.

El momento del traspaso al Estado

Una vez ejecutoriada la sentencia que declara la extinción de dominio, los bienes salen definitivamente del patrimonio del afectado y pasan a ser propiedad del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna para quien fuera su titular. Es importante precisar que, hasta que la sentencia adquiere firmeza, los bienes siguen siendo jurídicamente del afectado, aunque su disposición pueda estar suspendida por las medidas cautelares decretadas durante el proceso —como el embargo, el secuestro o la suspensión del poder dispositivo—.

Es la sentencia ejecutoriada, y no la simple incautación o las medidas cautelares, la que produce el efecto traslativo definitivo a favor del Estado.

Punto Crítico

Hasta que la sentencia adquiere firmeza, los bienes siguen siendo jurídicamente del afectado. Solo la sentencia ejecutoriada produce el efecto traslativo al Estado.

FRISCO y la administración de la SAE

Los bienes objeto de extinción de dominio ingresan al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional sometida al régimen del derecho privado.

La SAE es la encargada de recibir, custodiar, administrar, comercializar, enajenar o, según el caso, destruir los bienes que ingresan al Fondo, siguiendo las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y los lineamientos del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Distribución de los recursos extintos

En cuanto a la destinación final, el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 —modificado por la Ley 1849 de 2017 y, más recientemente, por la Ley 2294 de 2023— establece que, una vez descontados los pasivos del FRISCO, los recursos para el funcionamiento de la SAE y las destinaciones específicas previstas en leyes especiales, los bienes y recursos se distribuyen así: 25% para la Rama Judicial, 25% para la Fiscalía General de la Nación, 10% para la Policía Judicial de la Policía Nacional (para el fortalecimiento de su función investigativa) y el porcentaje restante para el Gobierno Nacional, que lo reglamenta para programas sociales, atención a víctimas, desarrollo rural, política de drogas y demás fines de política pública.

Existen, además, destinaciones específicas para bienes ubicados en el Archipiélago de San Andrés —que se entregan a la Gobernación Departamental—, así como para bienes rurales que se destinan a la implementación del Acuerdo Final de Paz.

Efectos sobre personas jurídicas y participaciones

Cuando la extinción recae sobre personas jurídicas o sus participaciones sociales, los efectos son particularmente relevantes para el sector empresarial: si se declara la extinción del 100% de las participaciones de una sociedad o establecimiento de comercio, se entiende que esta comprende todos los bienes que componen el activo societario, los cuales dejan de pertenecer a la sociedad y pasan al Estado una vez ejecutoriada la sentencia.

Por ello, la Superintendencia de Sociedades ha reiterado que mientras no exista sentencia ejecutoriada, los activos sociales siguen siendo de la persona jurídica, lo que tiene importantes implicaciones para socios minoritarios, acreedores y demás terceros de buena fe que mantengan relaciones jurídicas con la sociedad.

Efectos colaterales sobre contratos y terceros

La declaratoria de extinción también produce efectos colaterales que merecen consideración. Los contratos de arrendamiento vigentes sobre bienes extintos continúan hasta el vencimiento del plazo pactado, mediante la cesión del contrato a la SAE como nueva parte arrendadora; los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa deben respetarse y, cuando se acrediten, dan lugar a la devolución del bien o al reconocimiento patrimonial correspondiente; y los gravámenes hipotecarios o prendarios constituidos a favor de entidades financieras que actuaron con la debida diligencia se mantienen, salvo que se acredite mala fe.

Por la complejidad de estos efectos —que pueden afectar inversiones, contratos, garantías y operaciones empresariales en curso—, recomendamos a empresas, acreedores, arrendatarios y socios que tengan vínculos con bienes vinculados a procesos de extinción acudir oportunamente al proceso para hacer valer sus derechos como afectados o terceros, pues una intervención tardía suele resultar en la pérdida definitiva de las posibilidades de recuperación o reconocimiento patrimonial.

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