Área de práctica · 07

Derecho de Seguros

Asesoría y defensa especializada en reclamaciones, coberturas y responsabilidad civil

El derecho de seguros requiere dominio especializado de pólizas, coberturas, exclusiones y límites de responsabilidad. Representamos asegurados, aseguradores y terceros perjudicados en controversias complejas derivadas de siniestros y reclamaciones de indemnización, navegando el intrincado marco regulatorio de la actividad aseguradora colombiana.

Reclamaciones y Análisis de Coberturas

Representamos asegurados en reclamación de indemnizaciones por siniestros cubiertos bajo pólizas de responsabilidad civil extracontractual, responsabilidad civil profesional, responsabilidad civil patronal y seguros de vida. Analizamos minuciosamente cada póliza para determinar cobertura aplicable, límites de responsabilidad y procedimientos de reclamación.

Cuando una aseguradora rechaza una reclamación, examinamos los fundamentos de tal negación, impugnamos decisiones infundadas mediante recursos administrativos y ejercemos acciones judiciales ante los juzgados civiles y ante la Superintendencia Financiera de Colombia cuando sea procedente.

Responsabilidad Civil y Patrimonial

Asesoramos a empresas, profesionales y personas naturales sobre sus obligaciones de mantener coberturas de responsabilidad civil y gestionamos la defensa cuando enfrentan reclamaciones de terceros perjudicados. Coordinamos entre el asegurado y la aseguradora para garantizar que los daños causados sean cubiertos dentro de los límites de las pólizas contratadas.

Estructuramos defensas ante demandas de responsabilidad extracontractual, negocia con aseguradores para garantizar respaldo a la defensa, y en su caso, obtiene el máximo reconocimiento de indemnización dentro de los límites de cobertura disponibles.

Una póliza de seguros no es un trámite administrativo; es el instrumento financiero que respalda la libertad patrimonial de personas y empresas ante el inesperado.
— Guevara Castaño Abogados

Litigio y Resolución de Controversias

Cuando surge controversia sobre la obligación de cobertura, ejercemos acciones ordinarias de daño y perjuicio contra las aseguradoras, acciones de nulidad de cláusulas abusivas, y recursos contencioso-administrativos ante la jurisdicción especializada. Contamos con experiencia en demandas contra aseguradoras ante juzgados civiles y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior.

Además, representamos a aseguradoras en el análisis de riesgos y en la defensa contra reclamaciones de terceros beneficiarios, estructurando defensas sobre la base del estricto tenor de las pólizas suscritas y de la legislación aplicable al contrato de seguro.

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Lo que nuestros clientes preguntan

El rechazo de una reclamación debe estar fundamentado en cláusulas específicas de la póliza. Si considera que el rechazo es injustificado, tiene derecho a interponer un recurso de reposición ante la aseguradora dentro de 30 días calendario contados desde la notificación de la negación. La aseguradora tiene 30 días adicionales para responder.

Si después del recurso administrativo sigue en desacuerdo, puede ejercer acciones judiciales ante los juzgados civiles del circuito, mediante una demanda de daño y perjuicio contra la aseguradora. También puede presentar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia si considera que ha habido incumplimiento de obligaciones regulatorias.

Nuestro equipo analiza la póliza en detalle, identifica si el rechazo es legal o injustificado, estructura su defensa integral y lo representa en todos los trámites administrativos y judiciales necesarios.

La responsabilidad civil contractual surge cuando una de las partes incumple una obligación establecida en un contrato entre ellas. El acreedor (quien contrató) puede reclamar daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento. Las pólizas de seguros de responsabilidad civil profesional protegen al profesional contra demandas de clientes o contratantes por errores cometidos en la prestación de servicios.

La responsabilidad civil extracontractual surge de actos u omisiones que causan daño a terceros sin vínculo contractual previo. Por ejemplo, un accidente de tránsito, una lesión causada por un defecto en un producto, o daño derivado de negligencia médica. Las pólizas de responsabilidad civil extracontractual cubren los daños que el asegurado cause a terceros sin que medie contrato entre ellos.

Es fundamental diferenciar ambas modalidades pues determina qué cobertura de seguros aplica y cuáles son los límites de indemnización disponibles para cada situación de riesgo.

La cobertura de una póliza se determina mediante un análisis integral de varios elementos: (1) garantías: qué riesgos cubre la póliza según las cláusulas de cobertura; (2) exclusiones: riesgos expresamente excluidos que no están cubiertos; (3) límites de responsabilidad: monto máximo que la aseguradora pagará; (4) requisitos procedimentales: plazos para notificación, documentación requerida, etc.; (5) causales de suspensión o terminación: eventos que pueden terminar la cobertura.

Un análisis riguroso de estos elementos permite determinar si un siniestro específico está cubierto, cuál es el monto de la indemnización, y qué obligaciones tiene el asegurado para formalizar su reclamación. Errores de interpretación pueden resultar en rechazos injustificados de cobertura, motivo por el cual es esencial contar con asesoría especializada.

Si es víctima de un daño causado por la negligencia, imprudencia o violación de deber de cuidado de una tercera persona que no cuenta con seguro de responsabilidad civil, puede ejercer una acción ordinaria de responsabilidad civil extracontractual directamente contra el responsable ante los juzgados civiles, exigiendo el pago de daños y perjuicios.

Sin embargo, obtener una sentencia condenatoria no garantiza el cobro si el responsable carece de patrimonio. Para mitigar este riesgo, si usted cuenta con pólizas de protección jurídica, seguros de daños, o seguros de accidentes, estas pueden cubrir los gastos de litigio y en algunos casos la indemnización del daño sufrido. Es importante revisar las pólizas suscritas para identificar coberturas disponibles en estas situaciones.

Los tiempos para reclamar dependen de varios factores: (1) Notificación del siniestro: la mayoría de pólizas exigen que el asegurado notifique el siniestro a la aseguradora dentro de 30 días de su ocurrencia, aunque algunos seguros permiten plazos más extensos; (2) Recursos administrativos: si la aseguradora rechaza la reclamación, puede interponer un recurso administrativo dentro de 30 días de la negación.

(3) Prescripción de la acción: para ejercer una acción judicial contra la aseguradora por rechazo injustificado de cobertura, el término de prescripción es de 10 años contados desde la negación de la cobertura. Sin embargo, la práctica diligente recomienda actuar en los primeros años para evitar la dilución de pruebas.

Es fundamental revisar la póliza específica para conocer sus requisitos procedimentales exactos y cumplir con los plazos contractuales para proteger sus derechos.

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