Área de práctica · 02

Derecho Penal Corporativo

Asesoría y representación de personas jurídicas, representantes, administradores y accionistas frente a riesgos penales latentes o materializados en la organización

El riesgo de fraude y responsabilidad penal es una realidad en todas las organizaciones y dadas sus implicaciones no puede ser ignorado. Los representantes legales, miembros de junta directiva, administradores e incluso los empleados enfrentan una exposición creciente a investigaciones de naturaleza penal derivadas de la actividad ordinaria de la empresa: incumplimientos contractuales, manejo de recursos públicos, cumplimiento de normativas ambientales, operaciones financieras, en general, cualquier operación propia del giro ordinario de los negocios mal planeada, ejecutada o que por cualquier vicisitud que pueda manifestarse, puede convertirse en una investigación que termine en un proceso penal.

Asesoría y defensa corporativa especializada

En Guevara Castaño Abogados estamos listos para asesorar y representar a su empresa en el curso de indagaciones o procesos penales, aplicando la experiencia y el conocimiento estratégico que nos caracteriza para proteger la libertad de administradores, directivos, empleados, así como los activos de la organización.

Entendemos la complejidad del entorno corporativo y trabajamos de manera integral para blindar su empresa frente a riesgos legales. Nuestra prioridad es ofrecer una defensa técnica rigurosa que mitigue contingencias, asegure la continuidad de sus operaciones y salvaguarde la reputación institucional ante cualquier desafío penal.

Compliance y Prevención de Riesgos Penales

La prevención es el escudo más efectivo contra los riesgos penales corporativos. Diseñamos e implementamos programas de compliance integral que aseguran el cumplimiento normativo, fortalecen controles internos y mitigan la exposición penal de su organización.

Trabajamos conjuntamente con sus órganos de dirección para identificar vulnerabilidades, capacitar al personal y establecer canales internos de denuncia que permitan detectar tempranamente conductas irregulares. Un programa de compliance bien estructurado no solo reduce la exposición penal, sino que también optimiza procesos y fortalece la reputación corporativa.

La empresa no comete delitos; los cometen sus representantes. Anticipar el riesgo penal corporativo es proteger a las personas que la dirigen.
— Guevara Castaño Abogados

Defensa en Procesos Penales Corporativos

Cuando un proceso penal ya está en marcha, nuestro equipo actúa con precisión y urgencia. Representamos a la empresa y a sus representantes en todas las etapas del proceso, estructurando defensas que protejan tanto la libertad de las personas como el patrimonio y la operatividad de la organización.

Desde la fase de indagación hasta la sentencia, coordinamos una estrategia integral que minimiza consecuencias penales y patrimoniales, garantizando que la empresa pueda continuar sus operaciones con la menor disruption posible.

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Lo que nuestros clientes preguntan

Aunque la responsabilidad penal en Colombia recae exclusivamente sobre personas naturales, por disposición del artículo 29 del Código Penal, el cual establece que "es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado".

Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de un proceso penal, las personas jurídicas sí pueden enfrentar situaciones que afecten sus operaciones y su patrimonio con la imposición de medidas como el comiso, la incautación, la suspensión del poder dispositivo, la suspensión y cancelación de la personería jurídica, la prohibición de enajenar, entre otras.

La responsabilidad penal de representantes legales y administradores no es objetiva ni automática por el simple hecho de ostentar dicha calidad, sino que se deriva de la capacidad de decidir y actuar en nombre de la sociedad. En el marco de delitos económicos, la legislación permite trasladar las consecuencias del injusto penal de la persona jurídica a la persona natural que ejerce la voluntad de la empresa, especialmente cuando participa directamente en la ejecución de actos irregulares o se omiten deberes fundamentales de vigilancia sobre la operación.

Los riesgos más recurrentes suelen manifestarse en conductas vinculadas al lavado de activos, la corrupción y los delitos tributarios o ambientales. Estas contingencias se materializan ante la ausencia de programas de cumplimiento (compliance) o controles internos efectivos que prevengan la instrumentalización de la sociedad para fines ilícitos. En consecuencia, actos como la suscripción de documentos, la autorización de contratos y la gestión financiera sin la debida diligencia exponen al representante legal a una responsabilidad penal directa, especialmente si se determina que una deficiente organización administrativa facilitó la comisión del hecho punible.

No obstante, existen límites definidos a esta responsabilidad fundamentados en la delegación de funciones y el principio de confianza. Un representante legal o administrador puede mitigar sus riesgos si demuestra que delegó tareas de forma adecuada en personal idóneo con los recursos necesarios, actuando bajo la expectativa legítima de que sus colaboradores cumplirían con la ley. En este sentido, la implementación de estructuras organizativas robustas y el seguimiento de protocolos preventivos constituyen las herramientas esenciales para diferenciar las actuaciones profesionales neutrales de los riesgos penales individuales.

El delito de administración desleal en Colombia, tipificado en el artículo 250B del Código Penal (adicionado por la Ley 1474 de 2011), sanciona a quienes, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses ajenos en una sociedad, abusan de sus funciones para obtener un beneficio propio o para un tercero, o para causar un perjuicio económico a la organización o a sus asociados. A diferencia de otros ilícitos patrimoniales, este tipo penal castiga la infracción a los deberes de lealtad y transparencia por parte de directivos, socios, administradores e incluso empleados que utilizan su posición de confianza para desviar recursos o contraer obligaciones injustificadas en nombre de la sociedad.

Para que se configure este delito, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha exigido la concurrencia de tres elementos clave: un sujeto activo calificado (administradores, directivos o socios con facultades de disposición), una conducta abusiva que exceda los límites de la gestión comercial legítima y un resultado económico evaluable, ya sea en forma de daño patrimonial para la sociedad o de lucro indebido para el autor. Es fundamental precisar que no cualquier error en el juicio de los negocios constituye esta conducta punible; la administración desleal requiere una intención dolosa orientada a anteponer intereses personales sobre la estabilidad y el patrimonio social de la organización.

En el marco del derecho penal corporativo, este delito busca proteger la integridad del patrimonio económico de la sociedad ante la "infidelidad" de sus gestores. Mientras que conductas delictivas como la estafa o el hurto implican agresiones, por así decirlo "externas", la administración desleal se manifiesta como un abuso de la gestión legalmente conferida. Por esta razón, la implementación de políticas de buen gobierno corporativo y auditorías preventivas resulta esencial, ya que permiten diferenciar una decisión empresarial arriesgada de un acto criminal, brindando seguridad jurídica a los representantes legales y administradores que actúan bajo los principios de debida diligencia y lealtad institucional.

El lavado de activos puede definirse como un fenómeno jurídico y económico mediante el cual se busca dotar de apariencia de legalidad a recursos, bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. En Colombia, este delito no se limita únicamente al origen de bienes o recursos provenientes del narcotráfico, sino que abarca un espectro extenso de delitos subyacentes que incluyen conductas relacionadas con corrupción, el contrabando, el enriquecimiento ilícito, entre otras.

Para una organización, verse involucrada en este tipo de conductas —incluso de manera involuntaria o por deficiencias en sus controles— representa un riesgo que trasciende las sanciones económicas. El impacto más severo es el daño reputacional, el cual suele destruir la confianza de clientes, inversionistas y aliados de forma irreversible. Asimismo, tanto personas naturales como jurídicas pueden enfrentar el fenómeno del "contagio", donde la vinculación con un tercero bajo investigación penal desencadena el cierre de canales financieros y la inclusión en listas restrictivas internacionales.

Sí, en Colombia un socio minoritario puede interponer una denuncia penal contra los administradores o miembros de junta directiva de una sociedad, cuando estos incurren en conductas tipificadas como delitos en el Código Penal. El ordenamiento jurídico establece que la responsabilidad de los directivos es personal y autónoma, lo que permite proteger los derechos patrimoniales de los asociados frente a abusos de poder o gestiones fraudulentas.

Para que esta medida sea viable desde una perspectiva de derecho societario, la conducta denunciada debe encuadrarse en tipos penales específicos como la administración desleal, la corrupción privada, la falsedad en documentos contables o cualquier conducta descrita en el Código Penal. Es crucial diferenciar una decisión de negocios desafortunada de un acto criminal; la denuncia penal exige demostrar los elementos propios del delito cometido y que dicha conducta haya afectado directamente la confianza, la transparencia o el patrimonio de la organización.

Si bien es cierto que la ley de procedimiento penal colombiana no hace referencia expresa a que una persona jurídica pueda constituirse como víctima dentro de un proceso penal, tampoco hace una exclusión. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) se limita a señalar que será víctima toda aquella persona que haya sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de un delito.

Ahora bien, teniendo en cuenta que a la luz de la legislación civil las personas pueden ser naturales y jurídicas, se entiende que la ley de procedimiento penal abarca este concepto en ambos sentidos y por tanto las personas jurídicas podrán ejercer los derechos que le asisten a la víctima desde la fase de indagación y obtener el debido reconocimiento desde la acusación.

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