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Área de práctica · 01

Derecho Penal

Defensa especializada y estratégica

El derecho penal es el escenario donde personas naturales y jurídicas corren el riesgo de perder su patrimonio, su libertad e incluso su existencia misma. Ante el fuerte impacto que esto genera en su vida en Guevara Castaño Abogados abordamos la defensa de sus intereses de manera técnica, precisa y estratégica, realizando un acompañamiento durante cada una de las distintas etapas del proceso penal —indagación, imputación, acusación, audiencia preparatoria y juicio oral—, con una actuación que combina el rigor procesal con una lectura clara de la dinámica real de los despachos judiciales y la Fiscalía.

Defensa Penal Especializada

Acompañamos a personas naturales, directivos y organizaciones en cada etapa del Sistema Penal Acusatorio colombiano independientemente de la calidad en que se encuentre pues entendemos que debido a las dinámicas de cada caso hay intereses que merecen una defensa especializada cargada de experiencia y con un equipo calificado para ello con conocimiento en los sistemas procesales de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004.

Nos especializamos en el diseño de estrategias defensivas de alta complejidad, con énfasis en delitos de cuello blanco (White-Collar Crimes), delitos contra la Administración Pública y de justicia, delitos contra el Patrimonio Económico, delitos tributarios, delitos informáticos, casos de corrupción pública y privada y en general cualquier tipo de delito contemplado en el Código Penal Colombiano.

Representación de Víctimas

Entendemos que en el marco de un proceso penal el abogado penalista no solo está llamado a representar los intereses de quien se encuentra sometido al ejercicio de la acción de las autoridades judiciales, por eso estamos para actuar con toda vehemencia en favor de quienes han sufrido un daño o un perjuicio por la comisión de un delito. Ejercemos la representación de personas naturales, jurídicas y entidades del Estado dentro del proceso penal, garantizando que su voz sea escuchada con autoridad ante la fiscalía y los jueces de la República. Nos enfocamos en el descubrimiento de la verdad, la sanción de los responsables y, de manera primordial, en asegurar la reparación integral de los perjuicios económicos y morales sufridos por nuestros clientes.

En ejercicio de nuestra representación apoyamos la actividad de la Fiscalía General de la Nación con la formulación de hipótesis de investigación, así como la preparación de la teoría del caso que permita el restablecimiento de los derechos en el proceso penal así como en el incidente de reparación integral.

La defensa penal no es un trámite; es la arquitectura jurídica que sostiene la libertad, el patrimonio y la honra de una persona.
— Guevara Castaño Abogados

Casación y Revisión Penal

La culminación de las instancias ordinarias en un proceso penal no marca necesariamente el final de sus opciones legales. Ya sea en calidad de condenado o de víctima, nuestro sistema procesal prevé mecanismos extraordinarios para continuar la defensa de sus derechos e intereses frente a decisiones judicales.

Comprendemos que la administración de justicia no es infalible. Los errores de la administración de justicia, la vulneración de garantías fundamentales en las sentencias, o el surgimiento de nuevas pruebas con posterioridad a una condena, abren la vía para elevar su caso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia o la autoridad judicial competente.

Acceder a estas instancias no es un trámite usual; es una etapa que exige un altísimo rigor técnico, dogmático y argumentativo. Contamos con los conocimientos especializados, la precisión técnica y la experiencia necesaria para estructurar demandas de casación y acciones de revisión que permitan superar los estrictos filtros de admisibilidad de estos tribunales y puedan ser analizados a profundidad.

Extradición

Afrontar un requerimiento de extradición exige una defensa técnica transnacional altamente especializada. Este no es un proceso penal ordinario, sino un trámite de extrema complejidad que entrelaza la soberanía del Estado, el derecho internacional y el ordenamiento jurídico de otro estado.

Nuestra firma asume el control estratégico del proceso en todas sus fases. Intervenimos con rigor jurídico ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y ejercemos la defensa en la etapa administrativa ante el Gobierno Nacional. Analizamos minuciosamente las solicitudes de gobiernos extranjeros y el estricto cumplimiento de los tratados internacionales vigentes, con el objetivo primordial de blindar sus garantías constitucionales y evitar cualquier vulneración al debido proceso.

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Lo que nuestros clientes preguntan

El proceso penal en Colombia se divide en varias fases dentro del Sistema Penal Acusatorio. En la indagación e investigación, la Fiscalía indaga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos constitutivos de un delito. Durante esta fase se llevan a cabo audiencias preliminares ante el juez de control de garantías, destacándose la audiencia de formulación de imputación, donde la Fiscalía realiza la vinculación formal del imputado mediante la enunciación de hechos jurídicamente relevantes.

La fase de acusación comienza con la radicación del escrito de acusación ante el juez de conocimiento en audiencia de formulación de acusación, donde se pueden presentar causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades. En esta diligencia, la Fiscalía expone los hechos jurídicamente relevantes y realiza el descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencia física que soportan su pretensión.

Finalmente, la fase de juicio comprende dos audiencias: la audiencia preparatoria, donde se solicitan las pruebas con oposiciones mediante exclusión y rechazo, y la audiencia de juicio oral, donde se practica la prueba admitida. Nuestro equipo asume su defensa técnica desde la primera etapa para proteger su libertad y garantizar el debido proceso.

La captura en flagrancia es aquella que ocurre cuando una persona es sorprendida cometiendo el delito, es aprehendida tras una persecución o es hallada en posesión de elementos materiales empleados para la comisión del delito. Este tipo de captura no requiere autorización judicial previa y se fundamenta en la necesidad de detener inmediatamente a quien está cometiendo un acto delictivo.

La orden de captura es aquella que dicta un juez con función de control de garantías por solicitud fundamentada de la Fiscalía General de la Nación, previa evaluación de elementos probatorios e indicios de responsabilidad. En eventos excepcionales y debidamente argumentados, la Fiscalía puede proferir orden de captura sin autorización judicial previa, situación que debe ser argumentada en debida forma.

En todo caso, en cualquiera de los eventos antes señalados, la persona detenida debe ser presentada ante el juez de control de garantías dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que se verifique la legalidad de la captura.

El principio de oportunidad es una figura de orden constitucional y penal que faculta a la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal cuando se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 323 y 324 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). En las modalidades de suspensión e interrupción, constituye un mecanismo procesal mediante el cual se detiene el ejercicio de la acción penal en favor del sujeto imputado, quien se somete durante un plazo determinado a cumplir satisfactoriamente con obligaciones legales específicas para su caso concreto. Al término exitoso, se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídicas penales posteriores.

Las condiciones impuestas al imputado integran el plan de reparación propuesto de conformidad con los principios de justicia restaurativa descritos en el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal, orientados a la reparación integral de las víctimas y la reintegración social del imputado. En cuanto a la facultad de renunciar a la acción penal, esta se encuentra dirigida a la terminación definitiva del proceso siempre que se cumplan las causales generales establecidas en el artículo 324 de la legislación procesal vigente.

Es fundamental entender que el principio de oportunidad es una facultad exclusiva de la Fiscalía y no constituye un derecho del imputado ni es obligatoria su aplicación. Sin embargo, la defensa tiene el derecho de solicitarla, y ante una negativa, la Fiscalía debe argumentar sucintamente por qué no se encuentran presentes las condiciones para su aplicación. Aunque se trata de una facultad discrecional, esta no es discrecional pura sino reglada, pues se encuentra limitada por las causales específicas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Una vez aplicado el principio de oportunidad, el Fiscal debe someter esta decisión al control obligatorio de un Juez de Control de Garantías. Este control es tanto procedimental como material, verificando que se garanticen efectivamente los derechos constitucionales de la víctima y del imputado. Esta supervisión es esencial porque la aplicación del principio de oportunidad extingue definitivamente la acción penal sin generar antecedente alguno para el favorecido. Nuestro equipo se especializa en evaluar las posibilidades reales de aplicación, estructurar propuestas de reparación integral y negociar las condiciones más favorables para garantizar la extinción de la acción penal.

De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, las medidas de aseguramiento pueden ser de distintos tipos: privativas y no privativas de la libertad. Dentro de las medidas privativas de la libertad se encuentra la detención preventiva en establecimiento carcelario, también conocida como medida de aseguramiento intramural, la cual consiste en que el procesado permanece privado de su libertad mientras se adelanta el proceso penal.

La imposición de esta medida corresponde a un juez de control de garantías y depende de las solicitudes efectuadas por la Fiscalía o por el apoderado de víctimas, quienes deben acreditar que es necesaria para cumplir alguno de los siguientes propósitos: evitar que el imputado obstruya el ejercicio de la administración de justicia; demostrar que el imputado constituye un peligro para la sociedad o la víctima; o establecer que es probable que el imputado no comparecerá al proceso o no cumplirá con la sentencia que llegare a dictarse. Nuestro equipo se especializa en desvirtuar estos presupuestos mediante defensas técnicas sólidas y en solicitar la sustitución de esta medida por otras alternativas menos restrictivas, como la detención domiciliaria, el monitoreo electrónico o medidas cautelares no privativas de la libertad.

La aceptación de los cargos formulados por la Fiscalía implica el reconocimiento formal de los hechos y de los delitos imputados o acusados por la Fiscalía General de la Nación. Esta aceptación puede traer como consecuencia una rebaja significativa en la pena a imponer en sentencia. Sin embargo, aunque esta opción puede efectuarse en cualquiera de las fases del proceso penal, es fundamental considerar que entre más tiempo transcurra y más avance el procedimiento, menor será el beneficio que podrá concederse, siendo mayor la rebaja en las primeras etapas procesales.

Aunque la aceptación de cargos podría considerarse superficialmente como la salida más rápida y aparentemente beneficiosa para los intereses de un procesado, esta opción estratégica debe ser consultada obligatoriamente con un abogado penalista especializado, quien deberá adelantar un análisis minucioso de si existen otras alternativas de índole jurídico que pueden resultar en un mejor resultado para su caso. En ocasiones, ejercer el derecho a defensa técnica en juicio oral, formular defensas substantivas respecto a los cargos imputados o negociar medidas cautelares menos restrictivas puede ser más favorable que aceptar anticipadamente los cargos y renunciar a la posibilidad de demostrar la inocencia o mitigar la responsabilidad ante un juez. La decisión debe ser consciente, informada y respaldada por asesoría jurídica especializada que evalúe todos los escenarios posibles.

Sí, la ley colombiana garantiza el derecho a elegir un defensor de confianza en cualquier etapa del proceso. Si considera que su defensa actual es insuficiente o quiere otra opinión jurídica respecto de su caso usted puede cambiar de abogado, sin embargo para evitar problemas e incluso sanciones disciplinarias es necesario que el abogado que tenía emita un paz y salvo para acreditar que se encuentra al día con las obligaciones pactadas.

De conformidad con el artículo 303, cuando una persona ha sido capturada tiene derecho a que se le informe: i) del hecho que se le atribuye y motivo de captura y el funcionario que la ordenó; ii) del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; iii) del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; y iv) del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible y que de no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá uno para su defensa.

Adicional a lo anterior, es de suma importancia tener en cuenta que desde el momento de la captura tiene derecho a que la misma sea legalizada ante un juez con función de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes al momento de su aprehensión.

La preclusión es una figura jurídica orientada a dar por terminada la actuación penal en aquellos eventos en los que sobrevengan las causales que señala el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, las cuales, de manera general consisten en el hecho de que la acción penal no pueda iniciarse o continuarse por extinguirse la misma; cuando existan causales que excluyan la responsabilidad penal, o bien, cuando se determine la inexistencia del hecho, su atipicidad o la falta de participación del imputado; cuando sea imposible desvirtuar la presunción de inocencia o cuando haya operado el vencimiento del término máximo previsto en el artículo 294 del mismo estatuto procesal penal.

Ahora bien, es importante contar con la asesoría de un abogado penalista que revise el caso y determine si alguna de estas circunstancias podrían llegar a ajustarse a su caso y en caso de resultar viable ponerlas en conocimiento del juez que conoce de su causa.

Otras áreas de práctica

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